domingo, 8 de septiembre de 2013

ASÍ SE ESCRIBIERON LAS PÉRDIDAS HISTÓRICAS DE LOS PERIODISTAS COLEGIADOS



Fundadores del Colper con el presidente José Joaquín Trejos
La Administración del Colegio de Periodistas (Colper) tiene el deber de respetar el legado histórico y evitar los conflictos entre los diferentes profesionales en comunicación, respetando el legado histórico.

La jefatura de comunicación sepultó los beneficios del Artículo 14 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas.

ANTECEDENTES

A finales de los años sesenta, un grupo de periodistas empíricos trabajó, arriesgó y empeñó su trabajo por la aprobación de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas N° 4420 que entró en vigencia el 24 de setiembre de 1969, enfrentando a los diversos grupos de poder en esa época.

Seis años después, ese grupo, convertido por la misma ley, en profesionales del periodismo, se vuelve a enfrentar a la industria de la publicidad y logra la aprobación de la Ley del Timbre del Colegio de Periodistas, N ° 5527 del 30 de abril de 1974 que permitió el cobro del uno por ciento (1 %) del valor de cada factura de publicidad en espacios informativos de prensa escrita, radio, televisión, cable y medios de comunicación en Internet. Ese cobro es hoy más del 85 % de los ingresos totales del Colegio de Periodistas.

El activismo y la unión de los llamados periodistas empíricos se fueron perdiendo y los ahora periodistas profesionales sufrieron duros golpes que diluyeron el poder delegado por los empíricos.

Primero fue la disipación de los privilegios y la influencia política ganada, con dos monumentales leyes que disminuyeron los logros legales, abatidos por los recientes cambios tecnológicos (las redes sociales y los blogs) que terminan de debilitar el monopolio de la información que tenían los periodistas.

PÉRDIDAS HISTÓRICAS

Primera pérdida. Los periodistas perdieron la colegiación obligatoria.

Se pierde con la resolución de la Sala Constitucional, sentencia No. 2313-95 de 16:18 hrs. de 9 de mayo de 1995 que acogió la opinión consultiva de Róger Ajún Blanco a la Corte Interamericana de Derechos Humanos N° OC-5-85, del 13 de noviembre de 1985 estableció que:
   
“La Ley N° 4420 de 22 de setiembre de 1969, Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica, objeto de la presente consulta,  impide a ciertas personas pertenecer al Colegio de Periodistas y, por consiguiente, el uso -pleno- de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse y transmitir información. Es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Esa resolución hizo que la colegiación fuera voluntaria. Los periodistas pierden ese beneficio no por culpa de ellos mismos, ya que esa pugna estuvo en el campo de los tratadistas y los juristas internacionales a quienes les correspondía, si fuese posible, la modificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

A pesar de ello, la institución que forjaron los periodistas se mantuvo incólume. La resolución señaló que: “Esta declaración no prejuzga ni alcanza lo relativo a la legitimidad de la existencia del Colegio de Periodistas de Costa Rica, ni tampoco hace relación a la profesión de periodista, por no tratarse de aspectos que, a la luz de lo reglado por la Ley de la Jurisdicción Constitucional”.

Segunda pérdida. Los periodistas colegiados perdieron el beneficio legal de ser los jefes o las jefas en los medios de comunicación, conforme lo establece el artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas que los periodistas pueden ejercer “los cargos de director, subdirector, jefe de redacción o cualquiera otros netamente periodísticos, deberán ser ocupados únicamente por periodistas colegiados…”.

Los puestos otorgados por ley se pierden con el pronunciamiento de la Procuraduría General de La República, C-118-2003, con fecha 29 de abril de 2003 que indicó: “a los directores de los medios no se les puede exigir estar colegiados porque se estaría ante una limitación al derecho fundamental a informar. En cambio, sí se les puede exigir ser periodistas porque en una democracia es indispensable que los medios de comunicación cuentan con la independencia necesaria para cumplir con el deber de informar de forma veraz a los ciudadanos”.

Esa resolución elimina el requerimiento legal a favor de los periodistas colegiados de que ocuparon los puestos en los medios de comunicación, de acuerdo al artículo 14 de la Ley Orgánica del Colegio.

Ahora los puestos los ganan, colegiados o no, que hagan la diferencia en el campo laboral, y son los dueños de los medios de comunicación quienes contratarán a los mejores por voluntad propia y por la responsabilidad de informar correctamente a la sociedad.

Tercera pérdida. Los periodistas colegiados perdieron el beneficio otorgado por ley de ser los jefes o las jefas de las oficinas de comunicación del Estado conforme lo establece el Artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas que garantizaba “los cargos de director, jefe o encargado de las oficinas de relaciones públicas y divulgación o prensa de las instituciones públicas, también deberán ser desempeñados por periodistas colegiados”.

El beneficio legal se pierde con la resolución de la Sala Constitucional en el voto N° 744-92 de las 11:10 hrs. de 13 de marzo de 1992 y N° 3409-92 de 14:30 hrs. del 10 de noviembre de 1992 que indica: “La jefatura de una oficina de relaciones públicas de una institución pública puede ser ocupada por profesionales en relaciones públicas”.

El pronunciamiento de la Procuraduría General de La República No. C-198-2003 de fecha 25 de junio de 2003, coloca en su justa dimensión la equidad y la apertura de oportunidades para todos los profesionales en comunicación.

La Procuraduría en el pronunciamiento N° C-063-91 de 24 de abril de 1991 estableció que: “El Colegio debe adaptarse a los cambios que se han producido en la formación universitaria, por lo que no puede exigir un título en periodismo como requisito para inscribir”.

Plausible y de congruencia con el pronunciamiento de la Procuraduría es la apertura de la Junta Directiva en el 2009 de la colegiación para los graduados en Relaciones Públicas, Periodismo, Producción Audiovisual y Publicidad de universidades públicas y privadas. Sin embargo, también provocó la cuarta pérdida de poder para los periodistas colegiados.

Cuarta pérdida. No suficiente para los periodistas colegiados la pérdida de los beneficios legales de la colegiatura obligatoria, perder la posibilidad de ser jefes o jefas por ley en los medios de comunicación y en las oficinas de comunicación del estado, una medida de la Junta Directiva del Colegio de Periodistas del 2009 hace que pierdan el puesto de la jefatura de comunicación de su misma institución.

Sucedió con una reorganización del organigrama, luego de la apertura de todos los profesionales en comunicación en el 2009 que crea la jefatura de la Oficina de Comunicación y Capacitación del Colegio de Periodistas, en la cual se nombra a una profesional no periodista.

La Oficina de Comunicación del Colegio coloca la lápida de los beneficios legales otorgados por el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas con la pérdida del control y manejo de los fondos públicos de la Ley del Timbre.

La Oficina de Comunicación del Colegio fue la última batalla perdida del Artículo 14 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas que según la Procuraduría General de La República en pronunciamiento C-133-2003, con fecha del 16 de mayo del 2003 que indica: “(El Timbre del Colper) es una contribución parafiscal…mantiene su naturaleza tributaria especial, y de la cual el Colegio de Periodistas de Costa Rica es el acreedor, no queda más que admitir que a tenor de lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, éste reviste la condición de administración tributaria, y como tal le asisten las facultades de control y fiscalización de la contribución establecida a su favor”. Entonces esa oficina se puede considerar como estatal también por manejar fondos públicos.

Los periodistas colegiados perdieron el único puesto del cual sí tenían decisión directa. La jefatura en comunicación del Colegio de Periodistas se convirtió en la cuarta pérdida histórica de una institución que forjaron los periodistas y que generosamente acogió a las demás profesiones.

Actualmente, la Oficina de Comunicación se encarga, entre otras funciones, de manejar los registros de los colegiados que acceden a las capacitaciones, las actividades y los eventos que organiza la institución, gracias al aporte gremial y en su mayoría a los fondos de la Ley del Timbre por la cual lucharon los periodistas colegiados.

El Colegio de Periodistas acoge a todos los profesionales de la comunicación, sin embargo existe un legado que debe ser considerado en el direccionamiento y la lucha histórica que realizaron los periodistas para fundar esta institución.