domingo, 22 de septiembre de 2013
domingo, 8 de septiembre de 2013
ASÍ SE ESCRIBIERON LAS PÉRDIDAS HISTÓRICAS DE LOS PERIODISTAS COLEGIADOS
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Fundadores del Colper con el presidente José Joaquín Trejos |
La Administración
del Colegio de Periodistas (Colper) tiene el deber de respetar el legado histórico y evitar los
conflictos entre los diferentes profesionales en comunicación, respetando el legado histórico.
La jefatura de comunicación sepultó los
beneficios del Artículo 14 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas.
ANTECEDENTES
A finales de los
años sesenta, un grupo de periodistas empíricos trabajó, arriesgó y empeñó su
trabajo por la aprobación de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas N° 4420
que entró en vigencia el 24 de setiembre
de 1969, enfrentando a los diversos grupos de poder en esa época.
Seis años después, ese grupo,
convertido por la misma ley, en profesionales del periodismo, se vuelve a
enfrentar a la industria de la publicidad y logra la aprobación de la Ley del
Timbre del Colegio de Periodistas, N ° 5527 del 30 de abril de 1974 que permitió el cobro del uno por ciento (1 %)
del valor de cada factura de publicidad en espacios informativos de prensa
escrita, radio, televisión, cable y medios de comunicación en Internet. Ese
cobro es hoy más del 85 % de los ingresos totales del Colegio de Periodistas.
El activismo y la
unión de los llamados periodistas empíricos se fueron perdiendo y los ahora periodistas
profesionales sufrieron duros golpes que diluyeron el poder delegado por los
empíricos.
Primero fue la
disipación de los privilegios y la influencia política ganada, con dos
monumentales leyes que disminuyeron los logros legales, abatidos por los recientes cambios
tecnológicos (las redes sociales y los blogs) que terminan de debilitar el monopolio
de la información que tenían los periodistas.
PÉRDIDAS HISTÓRICAS
Primera pérdida. Los periodistas
perdieron la colegiación obligatoria.
Se pierde con la resolución de la Sala Constitucional, sentencia No. 2313-95 de 16:18
hrs. de 9 de mayo de 1995 que acogió la opinión consultiva de Róger Ajún Blanco
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos N° OC-5-85, del 13 de noviembre
de 1985 estableció que:
“La Ley N° 4420 de
22 de setiembre de 1969, Ley Orgánica del Colegio de
Periodistas de Costa Rica, objeto de la presente consulta, impide a ciertas personas pertenecer al
Colegio de Periodistas y, por consiguiente, el uso -pleno- de los medios de
comunicación social como vehículo para expresarse y transmitir información. Es
incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos”.
Esa resolución hizo
que la colegiación fuera voluntaria. Los periodistas pierden ese beneficio no
por culpa de ellos mismos, ya que esa pugna estuvo en el campo de los tratadistas
y los juristas internacionales a quienes les correspondía, si fuese posible, la
modificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
A pesar de ello, la
institución que forjaron los periodistas se mantuvo incólume. La resolución señaló
que: “Esta declaración no prejuzga ni alcanza lo relativo a la legitimidad de
la existencia del Colegio
de Periodistas de Costa Rica, ni tampoco
hace relación a la profesión de periodista, por no tratarse de aspectos que, a
la luz de lo reglado por la Ley de la Jurisdicción Constitucional”.
Segunda pérdida. Los periodistas
colegiados perdieron el beneficio legal
de ser los jefes o las jefas en los
medios de comunicación, conforme lo establece el artículo 24 de la Ley
Orgánica del Colegio de Periodistas que los periodistas pueden ejercer “los
cargos de director, subdirector, jefe de redacción o cualquiera otros netamente
periodísticos, deberán ser ocupados únicamente por periodistas colegiados…”.
Los puestos otorgados
por ley se pierden con el pronunciamiento de la Procuraduría General de La
República, C-118-2003, con fecha 29 de abril de 2003 que indicó: “a los
directores de los medios no se les puede exigir estar colegiados porque se
estaría ante una limitación al derecho fundamental a informar. En cambio, sí se
les puede exigir ser periodistas porque en una democracia es indispensable que
los medios de comunicación cuentan con la independencia necesaria para cumplir
con el deber de informar de forma veraz a los ciudadanos”.
Esa resolución
elimina el requerimiento legal a favor de los periodistas colegiados de que
ocuparon los puestos en los medios de comunicación, de acuerdo al artículo 14
de la Ley Orgánica del Colegio.
Ahora los puestos
los ganan, colegiados o no, que hagan la diferencia en el campo laboral, y son
los dueños de los medios de comunicación quienes contratarán a los mejores por voluntad
propia y por la responsabilidad de informar correctamente a la sociedad.
Tercera pérdida. Los periodistas
colegiados perdieron el beneficio
otorgado por ley de ser los jefes o las jefas de las oficinas de comunicación del Estado conforme lo establece el
Artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas que garantizaba “los
cargos de director, jefe o encargado de las oficinas de relaciones públicas y
divulgación o prensa de las instituciones públicas, también deberán ser
desempeñados por periodistas colegiados”.
El beneficio legal
se pierde con la resolución de la Sala Constitucional en el voto N° 744-92 de
las 11:10 hrs. de 13 de marzo de 1992 y N° 3409-92 de 14:30 hrs. del 10 de
noviembre de 1992 que indica: “La jefatura de una oficina de relaciones
públicas de una institución pública puede ser ocupada por profesionales en
relaciones públicas”.
El pronunciamiento
de la Procuraduría General de La República No. C-198-2003 de fecha 25 de junio
de 2003, coloca en su justa dimensión la
equidad y la apertura de oportunidades para todos los profesionales en
comunicación.
La Procuraduría en
el pronunciamiento N° C-063-91 de 24 de abril de 1991 estableció que: “El
Colegio debe adaptarse a los cambios que se han producido en la formación
universitaria, por lo que no puede exigir un título en periodismo como
requisito para inscribir”.
Plausible y de congruencia
con el pronunciamiento de la Procuraduría es la apertura de la Junta Directiva
en el 2009 de la colegiación para los graduados en Relaciones Públicas,
Periodismo, Producción Audiovisual y Publicidad de universidades públicas y
privadas. Sin embargo, también provocó la cuarta pérdida de poder para los periodistas colegiados.
Cuarta pérdida. No suficiente para
los periodistas colegiados la pérdida de los beneficios legales de la
colegiatura obligatoria, perder la posibilidad de ser jefes o jefas por ley en
los medios de comunicación y en las oficinas de comunicación del estado, una
medida de la Junta Directiva del Colegio de Periodistas del 2009 hace que pierdan el puesto de la jefatura de comunicación
de su misma institución.
Sucedió con una
reorganización del organigrama, luego de la apertura de todos los profesionales
en comunicación en el 2009 que crea la jefatura de la Oficina de Comunicación y
Capacitación del Colegio de Periodistas, en la cual se nombra a una profesional
no periodista.
La Oficina de
Comunicación del Colegio coloca la lápida de los beneficios legales otorgados
por el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas con la pérdida del control y manejo de los fondos públicos de la Ley del Timbre.
La Oficina de
Comunicación del Colegio fue la última batalla perdida del Artículo 14 de la Ley
Orgánica del Colegio de Periodistas que según la Procuraduría General de La
República en pronunciamiento C-133-2003, con fecha del 16 de mayo del 2003 que
indica: “(El Timbre del Colper) es una contribución parafiscal…mantiene su
naturaleza tributaria especial, y de la cual el Colegio de Periodistas de Costa
Rica es el acreedor, no queda más que admitir que a tenor de lo dispuesto en el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, éste reviste la condición de
administración tributaria, y como tal le asisten las facultades de control y
fiscalización de la contribución establecida a su favor”. Entonces esa oficina
se puede considerar como estatal también por manejar fondos públicos.
Los periodistas
colegiados perdieron el único puesto del cual sí tenían decisión directa. La
jefatura en comunicación del Colegio de Periodistas se convirtió en la cuarta
pérdida histórica de una institución que forjaron los periodistas y que
generosamente acogió a las demás profesiones.
Actualmente, la
Oficina de Comunicación se encarga, entre otras funciones, de manejar los
registros de los colegiados que acceden a las capacitaciones, las actividades y
los eventos que organiza la institución, gracias al aporte gremial y en su
mayoría a los fondos de la Ley del Timbre por la cual lucharon los periodistas
colegiados.
El Colegio de Periodistas acoge a todos los profesionales de la comunicación, sin embargo existe un legado que debe ser considerado en el direccionamiento y la lucha histórica que realizaron los periodistas para fundar esta institución.
El Colegio de Periodistas acoge a todos los profesionales de la comunicación, sin embargo existe un legado que debe ser considerado en el direccionamiento y la lucha histórica que realizaron los periodistas para fundar esta institución.
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