lunes, 26 de diciembre de 2016

PROPÓSITO 2017 PARA MI PERFIL DE FACEBOOK

Propósito 2017 para mi perfil de Facebook: Dar valor a las palabras.

No soy dueño de ningún medio de comunicación masivo, ni tengo espacios en ellos. Facebook es mi única posibilidad de dignificar la Palabra con pensamientos diferentes para un mayor número de lectores.

Hago hincapié en que tendré lectores y no audiencia, ya que este término es solo para medios de comunicación masivos y comerciales. 

La hoja de ruta nacerá con mi pensamiento, sin embargo se desarrollará en mi corazón, para ir materializándose con la Lectura, y así dar sentido y valor a mis palabras, ya que sólo podré escribir con el lenguaje que adquiera. Curiosamente,antes del pensamiento estará el lenguaje; éste, al fin al cabo, hace el pensamiento. 

Mi propósito, más allá de tener muchas palabras, es tener muchas lecturas en memoria, que aporten lenguajes y palabras de inspiración, las cuales no son otra cosa que regalos divinos, que elevarán de forma sobrenatural mis pensamientos.

Visualizo, desde ya, que la batalla por espacios en los medios masivos de comunicación, ya tiene un gran ganador: El Mercado.

El Mercado es como una superpotencia, casi infranqueable, que dirige los valiosos espacios de los medios masivos de comunicación para  cumplir propósitos particulares. El Mercado ya tiene encomendado los espacios en medios a personas, que aunque saben leer y escribir, no tienen interés real por la Lectura.

Percibo, en el 2017 que El Mercado continuará cuidando y promoviendo, en los medios de comunicación, a los capaces de bloquear el pensamiento crítico diferente, esos que cumplen el mandato de divertir, distraer, generar superficialidad, frivolidad y pensamiento elemental y básico sobre hechos y causas. 

Por eso mi perfil de Facebook será mi espacio para buscar dignificar la Palabra, con mis lectores. La Lectura será herramienta por excelencia, para dignificar la Palabra, única que podrá dar belleza y profundidad a mis palabras.

Creo que la Lectura es, también, la que puede sacar al ser humano de esa trivialidad material impuesta por el Mercado, elevándolo a niveles de espiritualidad mayor, aunque sea con dosis de religiosidad.

La Palabra siempre fue el inicio para el cambio con nuevos propósitos y el comienzo de la conexión con Dios.

La Lectura del Nuevo Testamento en La Biblia mencionaba ese valor de la Palabra: "En el principio era el Verbo, y el Verbo era con Dios, y el Verbo era Dios. Este era en el principio con Dios. Todas las cosas por él fueron hechas, y sin él nada de lo que ha sido hecho, fue hecho". Juan 1:1-3.

El Verbo en La Palabra es el principio, tanto para el Cristianismo como otras religiones. Por eso la lingüística y las palabras son fundamento del crecimiento espiritual.

"...filosofías en India, como la meditación pareciera ir más allá del pensamiento lingüístico al llegar la conciencia existe más allá del pensamiento lingüístico al "jñanas", sin embargo, en el hinduismo el universo inicia con la letra A del sánscrito y la sílaba creadora OM (...)En el budismo tibetano la letra A del alfabeto tibetano es también considerada una especie de fuente cósmica creativa(...)Tenemos por supuesto la cábala, donde el universo entero es lo que se produce cuando se pronuncian los nombres divinos; la letra Aleph, tiene suprema importancia (como exploró Borges en su cuento, donde el Aleph(...), el mundo es creado con la letra Bet, con la palabra Bereshit, que David Chaim Smith traduce no como inicio, sino algo así como "inicialidad" (beginingness)". (Alejandro Mar, octubre, 2016. Cultura inquieta).

El principio y el fin, el Alfa y el Omega: La Palabra, el Verbo, y el Verbo era Dios -esta reflexión, será un ensayo para el 2017, cumpliendo ese propósito de dignificar la Palabra.

Mi deseo para el 2017 es que esta plataforma de comunicación gratuita sea una herramienta para dignificar la Palabra.

miércoles, 3 de agosto de 2016

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS, N.º 4420

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA





PROYECTO DE LEY






REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE
PERIODISTAS, N.º 4420, DE 22 DE SETIEMBRE,
DE 1969, Y SUS REFORMAS







ALICIA FOURNIER VARGAS
DIPUTADA







EXPEDIENTE N.º 18.171







DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS


PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE
PERIODISTAS, N.º 4420, DE 22 DE SETIEMBRE,
DE 1969, Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 18.171

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto tiene por objeto actualizar la ley que dio origen a la creación del Colegio de Periodistas de Costa Rica, N.º 4420, de 22 de setiembre de 1969 y su reforma posterior Ley N.º 5050, de 8 de agosto de 1972, conforme con la evolución de la institución y las exigencias de los profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva, además de promover el progreso del Colegio de Periodistas de Costa Rica y de las ciencias de la comunicación.

La reforma establece la elección de la Junta Directiva cada dos años y no cada año, asimismo pretende fortalecer al tribunal de honor.

Ante diferentes resoluciones de la Procuraduría General de la República y la Sala Constitucional, el Colegio de Periodistas de Costa Rica cambiaría su nombre por el de Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica, para reflejar mejor su nueva composición.

La resolución C-063-91, de 24 de abril de la Procuraduría indica que: “…  el Colegio de Periodistas debe incorporar en su gremio a todos los graduados de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva, sin hacer distinción alguna de la proveniencia de esos títulos universitarios en razón de la vigencia del plan de estudios, con el cual aquellos fueron extendidos por las autoridades universitarias.”

Asimismo, desde el año 1992 el Colegio ha incorporado bachilleres de otras profesiones con maestrías en comunicación.  Hoy en día se incorporan publicistas, relacionistas públicos, productores audiovisuales y periodistas.  Esa diversidad de disciplinas obliga a dictar nuevas normas de ética y a recomponer el tribunal de honor y sus competencias.

Estos son los cambios más importantes, que le permitirán al Colegio de Periodistas y Comunicadores de Costa Rica cumplir con las obligaciones que, como lo señaló la Sala Constitucional en el voto 2004-09759, corresponden a     “… la satisfacción de intereses públicos, tales como la fiscalización del ejercicio profesional de sus agremiados y la promoción de las ciencias de la comunicación colectiva”.

Por lo expuesto anteriormente, se somete al conocimiento y aprobación de los señores diputados y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley, para modificar varios artículos de la actual Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica, Ley N.º 4420, de 22 de setiembre de 1969 y, sus reformas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE
PERIODISTAS, N.º 4420, DE 22 DE SETIEMBRE,
DE 1969, Y SUS REFORMAS


ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 18, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas, N.º 4420, de 22 de setiembre de 1969 y, sus reformas, cuyos textos serán:

“Artículo 1.- De la creación. Créase el Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica, como un ente público de carácter no estatal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.  Su domicilio será la ciudad de San José, sin perjuicio de que pueda establecer sedes regionales.

Tendrá los siguientes fines:

a) Respaldar y promover las ciencias de la comunicación colectiva.
b) Defender los intereses de sus agremiados, individual y colectivamente.
c) Apoyar, promover y estimular la cultura y toda actividad que tienda a la superación del pueblo de Costa Rica.
d) Gestionar o acordar, cuando sea posible, los auxilios o sistemas de asistencia médico social pertinentes para proteger a sus miembros cuando estos se vean en situaciones difíciles por razón de enfermedad, vejez o muerte de parientes cercanos, o cuando sus familiares, por alguna de esas eventualidades, se vean abocados a dificultades, entendiéndose por familiares, para efectos de esta ley, a esposa, hijos y padres.
e) Cooperar con todas las instituciones públicas de cultura, siempre que sea posible, cuando estas lo soliciten o la ley lo ordene.
f) Mantener y estimular el espíritu de unión de los periodistas y de los profesionales en Ciencias de Comunicación Colectiva.
g) Contribuir a perfeccionar el régimen republicano y democrático, defender la soberanía nacional y las instituciones de la nación.
h) Pronunciarse sobre asuntos públicos, cuando así lo estime conveniente.

Artículo 2.- De los integrantes. El Colegio estará compuesto por quienes ostenten el grado de bachiller o superior en ciencias de la comunicación o periodismo, relaciones públicas, publicidad y producción audiovisual, obtenido en universidades nacionales o instituciones equivalentes en el extranjero.  Su incorporación al Colegio se hará de acuerdo con la normativa nacional e internacional que rija la materia. No puede ser miembro del Colegio quien estuviere inhabilitado para el ejercicio de profesiones liberales, por sentencia firme, durante el tiempo que dure la inhabilitación.”

“Artículo 4.- De la colegiación. Las funciones propias de las profesiones mencionadas en el artículo anterior solo podrán ser realizadas por miembros inscritos en el Colegio.  No obstante lo anterior, todo periodista con grado mínimo de bachiller, que realice labores de búsqueda, recepción o difusión de informaciones en medios de comunicación colectiva tiene derecho a afiliarse al Colegio, así como a separarse de él de forma temporal o definitiva, sin que ello le impida el libre ejercicio de su profesión.”

“Artículo 6.- De las asambleas generales. Cada año se celebrará una asamblea general ordinaria en la que se conocerán los informes que presente la Junta Directiva y se aprobarán o improbarán, también, si fuere del caso, se procederá a modificar el presupuesto anual general ordinario o de la institución.  Cada dos años, en los que se lleven a cabo elecciones se conocerá, en esta Asamblea General, el resultado de estas.  Se celebrarán además las asambleas extraordinarias que acuerde la Junta Directiva, o que lo solicite por lo menos el 5% de los colegiados.  También corresponde la convocatoria cuando el fiscal de Junta solicite la intervención de la Asamblea General por anomalías graves. Para que se verifique una Asamblea, es necesaria la convocatoria, que se publicará en "La Gaceta" y en uno de los diarios del país, debiendo mediar por lo menos tres días hábiles entre la primera publicación y el día señalado y expresar en el aviso el objeto de la convocatoria.  La Asamblea General está constituida por la totalidad de los miembros del Colegio.  Habrá cuórum si concurre la mitad más uno de los colegiados.  En caso de que no hubiera cuórum, se dará por convocada otra Asamblea, treinta minutos después de la hora fijada, para la que se entiende que existirá cuórum, con cualquier número de miembros presentes.

Artículo 7.- De los miembros. La Junta Directiva estará integrada por una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y tres vocalías.

Artículo 8.- Del período de nombramiento. Los miembros de la Junta Directiva serán electos mediante papeletas en proceso electoral abierto, que será regulado por el Tribunal de Elecciones Internas.  En ese proceso podrán participar todos los miembros activos, y resultará electa la papeleta que obtenga el mayor número de votos válidos emitidos, los votos nulos o en blanco no se sumarán a ningún grupo. Corresponde al Tribunal de Elecciones Internas informar en la Asamblea General Ordinaria del resultado de las elecciones y procederá a juramentar a los electos, quienes iniciarán funciones el primero de enero del año siguiente.

Los miembros de la Junta Directiva permanecerán en su función durante dos años, pudiendo ser reelectos una sola vez.  Cuando deba de sustituirse a algún miembro de la Junta Directiva se convocará a Asamblea General Extraordinaria para ese efecto.”

“Artículo 11.- De las atribuciones de junta directiva

Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Convocar a la Asamblea Ordinaria en la fecha que señala esta ley y a las asambleas extraordinarias cuando sea necesario, según su juicio.  En ningún caso se podrá diferir esta convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, por más de cinco días.

Se podrá pedir la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando así lo solicite al menos el 5 % de los miembros del Colegio, dando las razones que tengan para ello y citando el tema específico que quieran tratar.  La petición se hará por escrito y la Directiva actuará automáticamente, una vez recibida, lo que implicará la convocatoria inmediata a sesión de Junta Directiva, para proceder de conformidad.

La Junta Directiva acordará la convocatoria de Asamblea Ordinaria en la fecha que señala esta ley y la publicará, indicando el día y hora en que se realizará.

b) Dirigir las publicaciones que haga el Colegio, delegando su responsabilidad en uno o más miembros asociados y asumiendo ella la responsabilidad intelectual y económica.

c) Examinar las cuentas de tesorería, formular los proyectos de presupuesto y rendir informes de labores a la Asamblea General, en su sesión ordinaria.

d) Conocer las renuncias de sus miembros directores o de los colegiados y hacerlo del conocimiento de la Asamblea.

e) Dictar las normas reglamentarias necesarias para la buena marcha del Colegio.

f) Las demás que la ley y los reglamentos le señalen.
Artículo 12.- De las atribuciones de asamblea general

Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Conocer el informe de las elecciones de los miembros de la Junta Directiva del Colegio de conformidad con lo establecido en la presente ley.
b) Aprobar o improbar el informe anual de actividades rendido por la Junta Directiva.
c) Resolver, en definitiva, los asuntos que la ley, la Junta Directiva o los miembros del Colegio, con arreglo a estas normas, le sometan.
d) Conocer y resolver los casos de reposición de directores, por renuncia de ellos, en caso de expulsión decretada por el tribunal de honor o por cualquier otra circunstancia.
e) Conocer de las apelaciones planteadas por los miembros del Colegio, respecto de decisiones de la Junta Directiva o de fallos del tribunal de honor.
f) Aprobar el proyecto de reglamento de la presente ley y sus modificaciones o reformas, antes de ser sometidos al Poder Ejecutivo para su promulgación.
g) Aprobar el proyecto de Código de Ética Profesional y las reformas y modificaciones que le presente la Junta Directiva.
h) Elegir la Fiscalía y su suplencia en forma independiente al resto de la Junta Directiva, quien tendrá voz, pero no voto en las sesiones de la Junta Directiva.  La Fiscalía será nombrada por dos años en los años en que no corresponda elegir Junta Directiva y podrá ser reelecta una sola vez.
i) Cualquiera otra conferida en esta ley o en su reglamento.

Los acuerdos de Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los presentes y se podrán ejecutar salvo que se presente recurso de revisión, debidamente fundamentado dentro de los siguientes tres días hábiles a la fecha de celebración de la Asamblea.

Artículo 13.- De la presidencia. La Presidencia de la Junta Directiva es la representante judicial y extrajudicial del Colegio, con las facultades de apoderado general que indica el artículo 1255 del Código Civil, no obstante, para enajenar o gravar bienes muebles requiere de acuerdo firme de la Junta Directiva y para gravar, vender, hipotecar o en cualquier forma enajenar bienes inmuebles del Colegio se requiere la aprobación previa y expresa de la Asamblea General.

Además, la Presidencia tendrá las siguientes  atribuciones:

a) Presidir las sesiones de Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Proponer el orden en que deben tratarse los asuntos, y dirigir los debates.
c) Atender la correspondencia con las autoridades de la República y con los organismos públicos y privados.
d) Con su doble voto, decidir en caso de empate en la Junta Directiva.
e) Conceder licencia con justa causa y hasta por un mes a los miembros de la Junta Directiva.
f) Nombrar comisiones que contribuyan a ejecutar diversas tareas.
g) Autorizar, conjuntamente con la tesorería, los gastos que no pasen del 0;1% del presupuesto ordinario aprobado por Asamblea, informando de ello a la Junta en sesión de Junta Directiva posterior.
h) Firmar conjuntamente con la Secretaría las actas de las sesiones, con la tesorería los cheques que cubran las erogaciones y con la Fiscalía los cortes de caja trimestrales, dejando constancia de los gastos en los libros de la tesorería.
i) Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Directiva, y presidir todos los actos de la Corporación.  Las ausencias de la Presidencia serán suplidas por la Vicepresidencia y en ausencia de esta, por las vocalías, en el orden de su nombramiento.”

“Artículo 18.- Del tribunal de honor. El tribunal de honor estará integrado por cinco miembros propietarios, los cuales serán nombrados por Junta Directiva y durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos por un nuevo período.  En el mismo debe de haber al menos un miembro activo de cada una de las distintas profesiones mencionadas en el artículo 2 de esta ley.  En el mismo acto se elegirán al menos cinco miembros suplentes, al menos uno de cada una de las distintas profesiones mencionadas en el artículo 2 de esta ley.

El tribunal tendrá una presidencia, una secretaría y tres vocalías, puestos que serán designados por el propio tribunal en la primera sesión de trabajo que realicen.

Artículo 19.- De la integración del tribunal de honor. Los miembros del tribunal, tanto suplentes como propietarios, se hará tomando en cuenta los valores morales, los atestados profesionales e intelectuales de las personas.

Artículo 20.- De la competencia. El tribunal de honor conocerá de las denuncias que se presenten contra los miembros del Colegio, por infracciones al Código de Ética para las profesiones mencionadas en el artículo 2 de esta ley.

Atendiendo a la naturaleza de la falta, el tribunal de honor recomendará las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita de carácter privado.
b) Amonestación escrita de carácter público, en cuyo caso deberá de recomendar el medio por el cual se dará a conocer la misma.
c) Suspensión de una semana a tres meses.
d) Suspensión de uno a dos años.

El tribunal también podrá conocer de denuncias, por los mismos motivos mencionados en el artículo anterior, contra periodistas que no sean miembros del Colegio, en estos casos deberá de notificarle al profesional de la existencia del proceso, quien podrá apersonarse o no al expediente, en caso de no hacerlo, el tribunal continuará con la investigación, en estos casos únicamente podrá aplicar las sanciones previstas en los incisos a) y b) de este artículo, el denunciado conservará el derecho de apersonarse al proceso en cualquier momento, tomándolo en el estado en que se encuentre.”


Rige a partir de su publicación.





Alicia Fournier Vargas
DIPUTADA








29 de junio de 2011







NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.