lunes, 5 de diciembre de 2022

TRES HITOS JURÍDICOS EN FAVOR DE LA PRENSA

Juan José Arce Vargas
Periodista
jotarcev@gmail.com

Desde la cosmopolita y elegante Bogotá, cuna de maestros del periodismo hasta el puerto de Guayaquil, Ecuador, semillero de intelectuales de la comunicación y las remotas y exuberantes comunidades indígenas de Guatemala, brotan amenazas a la libertad de expresión y prensa que como cizaña se esparcen a lo largo del continente,  cortadas a la hoz de la justicia.

El ejercicio periodístico se fundamenta en esa apertura justa, amplia y sin restricciones de la libertad de pensamiento y expresión, para así garantizar información plural, diversa, inclusiva e idónea a sus audiencias.

Esa garantía recae en el Derecho que no es otra cosa que la facultad de exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en favor de las libertades, obligando a quienes amenacen irrespetarlas, al acatamiento, inclusive si es necesario la coacción, por medio de la violencia o fuerza, para que la justicia y la razón que consagran los principios y normas de los sistemas democráticos, ajusten las relaciones humanas en nuestras sociedades.

La jerarquía de esos principios y normas se establecen por pirámide, llamada de Kelsen, en cuya parte superior está la Constitución Política, posteriormente las leyes, los decretos, las resoluciones supremas, ministeriales y administrativas, y, por último, las ordenanzas municipales; pero sobre todas ellas se elevan los Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por los países.

En nuestro continente Americano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se encarga de hacer cumplir esos Convenios Internacionales, emitiendo sentencias que deben acatar obligatoriamente el país que las irrespete, y de igual forma todos los demás estados miembros, conforme a lo estipulado en la Convención Americana o Pacto de San José. 

Tres resoluciones, a finales del 2021, de la Corte IDH se han convertido en hitos en defensa de la preciada libertad de expresión y prensa.

Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs Guatemala




Por años, las radios Ixchel y Uqul Tinamit La Voz del Pueblo habían informado a sus comunidades indígenas maya, kaqchikel, achí y mam, residentes en los municipios de Sumpango, Cajolá, Todos Santos Cuchumatán y San Miguel Chicaj, ubicados al norte y oeste de Guatemala, convirtiéndose en fuentes de información veraz e influyentes generadores de opinión en sus pobladores.

Entre el 2006 y 2012, varias resoluciones de tribunales penales guatemaltecos ordenaron el allanamiento y secuestro de los equipos de estas radios comunitarias, porque no cumplían con la misma regulación que se estipulaba para las emisoras comerciales de ese país.

Las sentencias en los juzgados chapines dictaron encarcelamiento para algunos directores de radios comunitarias. El 22 de setiembre del 2020, en medio de la pandemia de COVID-19, se ordenó la detención de la periodista Anastasia Mejía Triquiz, directora de la emisora Xol Abaj Radio y de Xol Abaj TV, quien tan solo dos meses antes había informado de supuestos favoritismos en la entrega de ayudas económicas para paliar los efectos de la pandemia por parte del alcalde Francisco Carrascosa.

La comunicadora fue detenida por la División Especializada en Investigación Criminal (DEIC) de la Policía Nacional Civil (PNC) en el municipio de Joyabaj, Quiché y posteriormente encarcelada en el Centro Preventivo para Mujeres del departamento de Quetzaltenango, acusada de los delitos de sedición, atentado con agravaciones por incendio y robo agravado; luego de 36 días en prisión, la periodista fue liberada.

El 17 de diciembre del 2021, la Corte IDH comunicó la sentencia en favor de las radios comunitarias indígenas, entre las medidas de reparación más importantes ordenaba la operación de las emisoras radiofónicas a las comunidades indígenas, además que se adecuará la normativa interna para reconocer las radios comunitarias, en especial a las emisoras indígenas, reglamentando un procedimiento sencillo para la obtención de sus licencias y se concediera parte del espectro radioeléctrico para esos medios que no tienen las ventajas ni los recursos de los medios comerciales, para pagar cánones y licencias.

En 2021, la periodista Anastasia Mejía Triquiz recibió el Premio Internacional de la Libertad de Prensa.

Caso Bedoya Lima y otro vs Colombia


La periodista colombiana Jineth Bedoya Lima, actual subdirectora del Tiempo de Bogotá; trabajaba ejerciendo su labor periodística como corresponsal en el periódico Espectador en el 2000, destacaba por una serie de investigaciones sobre actos de corrupción que se estaban cometiendo desde la cárcel que abarcaba desde el tráfico de armamento entre la guerrilla y paramilitares, con agentes de gobierno involucrados, hasta la venta y compra de secuestrados.

Como parte de sus investigaciones, la periodista, había programado una entrevista con el jefe paramilitar, Mario Jaimes Mejía, alias “el Panadero” quien cumplía su condena en la cárcel Modelo en Bogotá, el viernes 25 de mayo del 2000, mientras esperaba frente a la entrada principal, fue interceptada por tres hombres, secuestrada en el sótano de la prisión, a vista y complicidad de las autoridades del penal, la subieron a un vehículo, la drogaron, torturaron y violaron, sufriendo vejaciones sexuales, físicas y verbales durante 16 horas, pasado ese tiempo fue abandonada en una vía que sale de la capital colombiana hacia los llanos orientales, en un sector despoblado cerca de Villavicencio.

Las investigaciones de ese magnicidio, registró los atrasos constantes del sistema judicial colombiano, quien, en vez de ampararla y protegerla, observó complacientemente las amenazas a la periodista y a su señora madre, Luz Nelly Lima, de parte de los sectores y grupos cómplices que buscaban encubrir la verdad de los hechos; 3 años después de esos hechos, la periodista Jineth Bedoya fue nuevamente secuestrada por militantes de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

Una década después del crimen, ante la carencia de plazos razonables para resolver el caso, sumado a la discriminación de género que recibió la periodista, las investigaciones periodísticas develaron los nombres de los responsables de los hechos para llevarlos ante la justicia-el paramilitar Alejandro Cárdenas Orozco (J.J.), Mario Jaimes Mejía, alias el Panadero y Jesús Emiro Pereira, alias Huevoepisca-, aunque el caso no cayó en la impunidad,  no se logró sentar en el estrado, a todos los autores intelectuales involucrados.

La valentía y tenacidad en el ejercicio profesional de la periodista Jineth Bedoya, fueron reconocidos con el Premio Mundial de la Libertad de Prensa Unesco - Guillermo Cano, en el 2020.

El 19 de octubre de 2021, la Corte IDH declaró responsable al Estado colombiano del secuestro, tortura y violación de Bedoya Lima, estableciendo nuevos parámetros para la seguridad de las mujeres periodistas y la libertad de prensa.

La Corte IDH ordenó la creación de un centro en conmemoración de víctimas de violencia sexual en el conflicto armado, el programa transmedia “No es hora de Callar”, el diseño de un sistema de recopilación de datos para el periodismo y la construcción de un Fondo especial para la financiación de programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia que  garanticen su seguridad, así como el impulsó de mayores investigaciones por el crimen de Bedoya Lima y programas de capacitación de funcionarios judiciales y policiales para llevar procesos de violencia de género.

Caso Palacios Urrutia y otros vs Ecuador


En el 2011, Emilio Palacio Urrutia exdirector y jefe de Opinión del Diario Universo en Guayaquil y los hermanos Carlos, César y Nicolás Pérez directivos del periódico, junto a los empleados y colaboradores sufrieron las presiones y persecuciones sistemáticas del expresidente Rafael Correa Delgado quien pretendió asfixiar a los medios de comunicación con leyes y políticas de Estado.

El 6 de febrero 2011, el periodista Emilio Palacio Urrutia, jefe de opinión del diario El Universo, publicó una columna titulada “No a las mentiras”, señalando que el expresidente Correa podría ser llevado a una corte penal por “haber ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente”, ocurrido el pasado 30 de septiembre del 2010, durante una sublevación policial.

Correa interpuso una demanda a título personal contra los hermanos Carlos, César y Nicolás Pérez directivos del periódico, el 22 de marzo del 2011, que obligó a Emilio Palacio a renunciar a su cargo en El Universo y abandonar posteriormente su país.

Casi 4 meses después, el 20 de julio del 2011, un juez en primera instancia condena a tres años de prisión y a un pago de 30 millones de dólares a Palacio Urrutia y los hermanos Carlos, César y Nicolás Pérez, y 10 millones de dólares contra la compañía anónima El Universo, posteriormente, el 20 de septiembre de ese mismo año, un tribunal ecuatoriano reafirma la sentencia, constituyendo a todas luces una sentencia penal y civil abusiva, para acallar e inhibir a los periodistas en su ejercicio de expresión y prensa.

El 21 de diciembre del 2021, la Corte IDH comunicó la condena al Estado de Ecuador por la violación de los derechos a la libertad de expresión, circulación y residencia, y a la estabilidad laboral del periodista Emilio Palacio Urrutia y los directivos del diario El Universo.

Los casos mencionados son reflejo de que las amenazas a la libertad expresión y prensa están vigentes en el continente, corresponde a quienes somos parte de la noble labor informar, el no acallar ni autocensurarse, más bien luchar por denunciar las tinieblas, así permear la luz de justicia.

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